Cotización Trabajadores Independientes
¿Por qué se debe cotizar?
Ley 100 de 1993:
“ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:
(...)
c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.”
¿Por qué ingreso se cotiza?
Decreto 510 de 2003, de la siguiente manera:
“Artículo 1. Parágrafo. Se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.”
¿Cómo debe ser la base de la cotización?
Igual en el Sistema General de Pensiones y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Salvo que cotice para Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para Salud
Tope:
Mínimo de un (1) salario mínimo legal mensual vigente
Máximo de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales
¿Cómo se calcula la cotización?
Con la aplicación del Sistema de Estimación de Ingresos – SEI (encuesta sobre el grado de escolaridad, el patrimonio, la conformación del grupo familiar, entre otros).Comparado con:
- La declaración de ingresos del afiliado, sustentado en un certificado de contador público o en la declaración de renta.
- Se tomará entonces como ingresos el que resulte mayor.
- Los independientes con contrato de prestación de servicios, cotizarán sobre el 40% del valor mensualizado del contrato.
- Los demás independientes cotizarán sobre el 50% de sus ingresos reales cuando sean mayores que el IBC que arroja el SEI.
¿Cómo se actualizan los ingresos?
Anualmente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente.
Si no, entonces:
- Se presumirá el Ingreso tomando el declarado en el año inmediatamente anterior, aumentado en un porcentaje igual al reajuste del salario mínimo legal vigente.
También cuando:
- Se produzcan cambios permanentes en sus ingresos
- Se produzcan variaciones temporales. (sólo será efectiva por un período máximo de tres (3) meses, período dentro del cual no se podrá realizar otra novedad de variación temporal).
- Sólo serán efectivas una vez sean reportadas a todos los subsistemas de la Protección Social
- Las variaciones cuando se refieran a períodos ya pagados deberán realizarse mediante correcciones de autoliquidación. Sólo producirán efectos si se solicitan a todas las administradoras de los subsistemas de seguridad social.
¿Hay sanciones por incumplimiento?
Conducta Sancionable: Evasión o Elusión de Aportes
Sanciones Pecuniarias
- Impuestas por el Ministerio de la Protección Social (pensiones y por riesgos profesionales) y por la Superintendencia Nacional de Salud (salud). Previo procedimiento administrativo, cuando no se acredita el pago o la inexistencia de la obligación
- Multas que no podrán ser inferiores al cinco por ciento (5%) del monto dejado de pagar.
- En ningún caso procederá el cobro de multas simultáneas con base en los mismos hechos, cuando esto ocurra se aplicará la más alta de las dos
Sanciones Penales:
- Por la apropiación de dichos recursos
- Por información falsa suministrada al sistema general de seguridad social.
¿Cómo se subsana la irregularidad?
Caso Uno:
Si la persona éste cotizando a pensiones sobre una base de cotización mayor que la base de cotización del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Se entenderá que la afiliación a salud está en mora.
- El IBC se ajustará e igualará retroactivamente a la base de cotización de cada periodo para pensiones.
- La EPS recibirá el pago con la planilla tradicional, mientras se habilita la planilla única integrada para pagos retroactivos.
Caso Dos:
Si la persona esta cotizando a pensiones, y es beneficiaría compensada y vigente en el régimen contributivo.
- La EPS recauda los pagos y los gira en su totalidad al FOSYGA. El pago se hará a través de la planilla tradicional, diligenciando una planilla por cada periodo a pagar.
- El pago no tendrá efectos retroactivos en relación con la afiliación ya existente.
- Si el afiliado beneficiario continuaré cotizando al subsistema de pensiones, deberá modificar su afiliación a la EPS, cambiando su calidad de beneficiario a cotizante.
