POS
Son las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos, con miras a
unificar criterios en la prestación de servicios de salud dentro de la
Seguridad Social en Salud, como garantía de acceso, calidad y eficiencia.
(Resolución 5261 del 5 agosto de 1994. Ley 100 del 93). El POS, consagrado
en la Ley 100, garantiza a usted y a su familia, cobertura plena en los siguientes
servicios
- Atención inicial de urgencias, atención integral a la
maternidad, atención al recién nacido, actividades de
promoción de la salud y prevención de enfermedades.
- Consulta médica, general y especializada y prestaciones
económicas en incapacidades por enfermedad, atención
odontológica básica, exámenes de diagnóstico,
suministro de medicamentos esenciales, hospitalización y
cirugías.
Deberes como Empleador
- Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que
tengan vinculación laboral verbal o escrita, temporal o permanente. Tal
afiliación deberá efectuarse al momento mismo del inicio de la
relación laboral y deberá mantenerse y garantizarse durante todo el
tiempo que dure dicha relación.
- Permitir la libre elección de EPS por parte del trabajador.
- Responder por el pago de su aporte y del aporte de sus trabajadores a su
servicio; girándolo dentro de los 10 primeros días de cada mes.
- Informar todas las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a
la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus
cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores.
- Tener afiliados a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales
(ARP)
Autoliquidación de Aportes
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)
Es un sistema implementado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio
de la Protección Social, que busca facilitar a los aportantes realizar los
pagos a la Seguridad Social (pensiones, salud, riesgos profesionales), el SENA, el
ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, ESAP, Ministerio de
Educación. Su uso es obligatorio para todas las empresas y trabajadores
independientes.
El pago debe cubrir la totalidad de los aportes a la seguridad social integral y
parafiscales, a los que esté obligado cada aportante.
Planilla asistida
Planilla Asistida es el conjunto de mecanismos alternativos con que cuentan
aquellos aportantes que no tienen acceso a Internet o no lo utilizan, para realizar
la liquidación y el pago de sus aportes al Sistema de la Seguridad
Social.
La planilla asistida va dirigida a los aportante de pensiones que tengan menos
de 30 cotizantes y a los trabajadores independientes
Exceptuado de realizar el pago de aportes a través de PILA
Según lo estipulado en la Resolución 1622 de mayo de 2009,
podrán seguir utilizando la planilla de autoliquidación de
aportes:
- Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del
Fondo de Solidaridad Pensional
- Los aportantes de los regímenes de excepción
- Los aportantes beneficiarios del Sistema General de Participaciones –
Aportes Patronales
Si Ud. se encuentra en alguna de estas categorías descargue la planilla
de autoliquidación al final de este documento.
Fechas Pago de Aportes
Plazos para el pago
El pago debe realizarse según los dos últimos dígitos del NIT
(sin el dígito de verificación) de acuerdo a la siguiente
tabla.

RECUERDE:
el no cumplimiento del pago de las cotizaciones en las fechas establecidas,
ocasionará intereses de mora, suspensión de los servicios y
dificultades en el reconocimiento de las prestaciones económicas, tales como
incapacidades, licencias e indemnizaciones.
Aquí puede descargar el PDF para imprimir
Sanciones y Faltas Asociadas al Incumplimiento de las Anteriores Obligaciones
- Responder por la totalidad del aporte aún en el evento de que no se
hubiere efectuado el descuento al trabajador. (art. 22 Ley 100/93)
- Liquidar y pagar los intereses moratorios de forma igual al que rige para
el impuesto sobre la renta y complementario (art. 23 Ley 100/93)
- Asumir los perjuicios por la negligencia en la información laboral,
incluyendo la subdeclaración de ingresos.
- Asumir la totalidad de la atención en salud y de las prestaciones
económicas de sus trabajadores cuando haya omitido su afiliación o
cuando la afiliación este suspendida o su trabajador desafiliado por
omisión a sus obligaciones como empleador.
- Asumir las sanciones que le imponga la Superintendencia Nacional de Salud,
correspondiente a multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, por no afiliar a sus trabajadores o por el no pago de la
cotización obligatoria (Ley 828/03)
- Responder por el pago integral de la cotización hasta la fecha en
que efectúe el reporte de las novedades de sus trabajadores a la EPS, cuando
no lo haya hecho dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad
de retiro.
Novedades en el Sistema de Seguridad Social en Salud Que se Deben Reportar
- INGRESO (I): Esta novedad es reportada por el empleador cuando ingresa un
cotizante a su empresa.
- RETIRO (R): Esta novedad se reporta por el retiro de un cotizante, el cual
puede suceder por: retiro de la empresa, por muerte del cotizante, por viaje al
exterior, pérdida de capacidad de pago, etc. Se debe realizar el pago por
los días que esté reportando como laborados en el mes.
- TRASLADO DE ADMINISTRADORA (TDA): Corresponde a la movilidad de un usuario
de otra EPS hacia SALUD COLPATRIA EPS. Esta novedad se convierte en un ingreso para
SALUD COLPATRIA EPS, el empleador siempre debe hacer el pago por el mes completo
(30 días).
- TRASLADO A OTRA ADMINISTRADORA (TAA): Corresponde a la movilidad de un
usuario desde SALUD COLPATRIA EPS hacia otra EPS. Esta novedad se comporta como un
retiro para SALUD COLPATRIA EPS, el empleador debe pagar el mes completo por el
usuario (30 días).
- VARIACIÓN DE SALARIO PERMANENTE (VSP): Esta novedad se reporta
cuando a un cotizante se le realiza un aumento salarial de manera permanente, lo
cual significa que los aportes de este período en adelante se
continuarán realizando con la nueva base salarial.
- VARIACIÓN DE SALARIO TRANSITORIA (VST): Esta novedad se reporta
cuando un cotizante recibe ingresos adicionales que aumenten el valor a cotizar por
el período, pero no constituyen de manera permanente ingresos del
afiliado.
- LICENCIA REMUNERADA (SLN): Con esta novedad el empleador reporta los
permisos o licencias remuneradas de sus empleados, debe tener en cuenta que se
cotiza el 8% de los días de la licencia y el 12% de los días
laborados.
- INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL (IGE): Incapacidad como consecuencia de
una enfermedad o de un accidente, no causado por el trabajo que desempeña el
afiliado.
- LICENCIA DE MATERNIDAD (LMA): Novedad que se debe reportar como
consecuencia de una licencia generada por el nacimiento de un hijo. La
fórmula que se debe aplicar para una cotización correcta al sistema
es: (IBC* días laborados(30)*12%)/30 IBC: Ingreso base de
cotización.
- VACACIONES (VAC): Esta novedad se reporta como consecuencia del descanso
anual de los empleados, no afecta el monto de la cotización, se debe hacer
el reporte y cotizar teniendo en cuenta la siguiente fórmula: (IBC *
días laborados(30) *12%)/30 IBC: Ingreso base de cotización.
Pago de Aportes