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Plan Obligatorio de Salud

POS


Son las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos, con miras a unificar criterios en la prestación de servicios de salud dentro de la Seguridad Social en Salud, como garantía de acceso, calidad y eficiencia. (Resolución 5261 del 5 agosto de 1994. Ley 100 del 93). El POS, consagrado en la Ley 100, garantiza a usted y a su familia, cobertura plena en los siguientes servicios

  • Atención inicial de urgencias, atención integral a la maternidad, atención al recién nacido, actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
  • Consulta médica, general y especializada y prestaciones económicas en incapacidades por enfermedad, atención odontológica básica, exámenes de diagnóstico, suministro de medicamentos esenciales, hospitalización y cirugías.

Deberes como Empleador


  • Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan vinculación laboral verbal o escrita, temporal o permanente. Tal afiliación deberá efectuarse al momento mismo del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse y garantizarse durante todo el tiempo que dure dicha relación.

  • Permitir la libre elección de EPS por parte del trabajador.

  • Responder por el pago de su aporte y del aporte de sus trabajadores a su servicio; girándolo dentro de los 10 primeros días de cada mes.
  • Informar todas las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores.

  • Tener afiliados a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales (ARP)

Autoliquidación de Aportes


Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)


Es un sistema implementado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, que busca facilitar a los aportantes realizar los pagos a la Seguridad Social (pensiones, salud, riesgos profesionales), el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, ESAP, Ministerio de Educación. Su uso es obligatorio para todas las empresas y trabajadores independientes.
El pago debe cubrir la totalidad de los aportes a la seguridad social integral y parafiscales, a los que esté obligado cada aportante.

Planilla asistida


Planilla Asistida es el conjunto de mecanismos alternativos con que cuentan aquellos aportantes que no tienen acceso a Internet o no lo utilizan, para realizar la liquidación y el pago de sus aportes al Sistema de la Seguridad Social.

La planilla asistida va dirigida a los aportante de pensiones que tengan menos de 30 cotizantes y a los trabajadores independientes

Exceptuado de realizar el pago de aportes a través de PILA


Según lo estipulado en la Resolución 1622 de mayo de 2009, podrán seguir utilizando la planilla de autoliquidación de aportes:
  • Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional
  • Los aportantes de los regímenes de excepción
  • Los aportantes beneficiarios del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales

Si Ud. se encuentra en alguna de estas categorías descargue la planilla de autoliquidación al final de este documento.


Fechas Pago de Aportes


Plazos para el pago


El pago debe realizarse según los dos últimos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación) de acuerdo a la siguiente tabla. 

 


RECUERDE:

el no cumplimiento del pago de las cotizaciones en las fechas establecidas, ocasionará intereses de mora, suspensión de los servicios y dificultades en el reconocimiento de las prestaciones económicas, tales como incapacidades, licencias e indemnizaciones.

 

Aquí puede descargar el PDF para imprimir

 

Sanciones y Faltas Asociadas al Incumplimiento de las Anteriores Obligaciones


  • Responder por la totalidad del aporte aún en el evento de que no se hubiere efectuado el descuento al trabajador. (art. 22 Ley 100/93)

  • Liquidar y pagar los intereses moratorios de forma igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementario (art. 23 Ley 100/93)

  • Asumir los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos.

  • Asumir la totalidad de la atención en salud y de las prestaciones económicas de sus trabajadores cuando haya omitido su afiliación o cuando la afiliación este suspendida o su trabajador desafiliado por omisión a sus obligaciones como empleador.

  • Asumir las sanciones que le imponga la Superintendencia Nacional de Salud, correspondiente a multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no afiliar a sus trabajadores o por el no pago de la cotización obligatoria (Ley 828/03)

  • Responder por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúe el reporte de las novedades de sus trabajadores a la EPS, cuando no lo haya hecho dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro.

Novedades en el Sistema de Seguridad Social en Salud Que se Deben Reportar


  • INGRESO (I): Esta novedad es reportada por el empleador cuando ingresa un cotizante a su empresa.

  • RETIRO (R): Esta novedad se reporta por el retiro de un cotizante, el cual puede suceder por: retiro de la empresa, por muerte del cotizante, por viaje al exterior, pérdida de capacidad de pago, etc. Se debe realizar el pago por los días que esté reportando como laborados en el mes.

  • TRASLADO DE ADMINISTRADORA (TDA): Corresponde a la movilidad de un usuario de otra EPS hacia SALUD COLPATRIA EPS. Esta novedad se convierte en un ingreso para SALUD COLPATRIA EPS, el empleador siempre debe hacer el pago por el mes completo (30 días).

  • TRASLADO A OTRA ADMINISTRADORA (TAA): Corresponde a la movilidad de un usuario desde SALUD COLPATRIA EPS hacia otra EPS. Esta novedad se comporta como un retiro para SALUD COLPATRIA EPS, el empleador debe pagar el mes completo por el usuario (30 días).

  • VARIACIÓN DE SALARIO PERMANENTE (VSP): Esta novedad se reporta cuando a un cotizante se le realiza un aumento salarial de manera permanente, lo cual significa que los aportes de este período en adelante se continuarán realizando con la nueva base salarial.

  • VARIACIÓN DE SALARIO TRANSITORIA (VST): Esta novedad se reporta cuando un cotizante recibe ingresos adicionales que aumenten el valor a cotizar por el período, pero no constituyen de manera permanente ingresos del afiliado.

  • LICENCIA REMUNERADA (SLN): Con esta novedad el empleador reporta los permisos o licencias remuneradas de sus empleados, debe tener en cuenta que se cotiza el 8% de los días de la licencia y el 12% de los días laborados.

  • INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL (IGE): Incapacidad como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, no causado por el trabajo que desempeña el afiliado.

  • LICENCIA DE MATERNIDAD (LMA): Novedad que se debe reportar como consecuencia de una licencia generada por el nacimiento de un hijo. La fórmula que se debe aplicar para una cotización correcta al sistema es: (IBC* días laborados(30)*12%)/30 IBC: Ingreso base de cotización.

  • VACACIONES (VAC): Esta novedad se reporta como consecuencia del descanso anual de los empleados, no afecta el monto de la cotización, se debe hacer el reporte y cotizar teniendo en cuenta la siguiente fórmula: (IBC * días laborados(30) *12%)/30 IBC: Ingreso base de cotización.

Pago de Aportes